Recursos para propietarios
La guía, los artículos del blog y las respuestas a las preguntas que nos hacen los propietarios.

La guía del alquiler
22 páginas para alquilar conforme a la ley, desde España o desde el extranjero. Edición de octubre de 2026.
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Nuestros artículos sobre el alquiler, la gestión y la fiscalidad de las rentas en España.
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EmpleoLa guía del alquiler en España
22 páginas para alquilar conforme a la ley, incluso desde el extranjero: contrato, fianza, renta, impuestos y elección del inquilino.
- El contrato de vivienda y su duración
- La fianza y su depósito, comunidad por comunidad
- Los impuestos sobre el alquiler, resida o no en España
- Consejos para elegir a su inquilino

Preguntas frecuentes
Las respuestas a las preguntas que más nos hacen los propietarios.
Valorar mi alquilerLa gestión integral cuesta el 8 % (sin IVA) de la renta cobrada cada mes, sin permanencia, con la puesta en alquiler incluida si la vivienda está vacía. Si solo quiere encontrar inquilino y gestionar usted después, la puesta en alquiler se factura un mes de renta (sin IVA) al firmar el contrato. A estos importes se suma el IVA del 21 %.
Sí. Asumimos la gestión de una vivienda ya alquilada, con el contrato en vigor: cobro de las rentas, relación con el inquilino, incidencias y actualización anual. Empezamos revisando con usted el contrato, la fianza y el acta de entrada.
No. Nos ocupamos sobre el terreno de las visitas, la entrega de llaves y las urgencias. Usted firma los documentos a distancia y lo sigue todo por teléfono y por correo electrónico.
El propietario. Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador (artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).
Verificamos la identidad, los ingresos y el empleo de cada candidato y después le presentamos las solicitudes seleccionadas. Usted elige antes de cualquier firma.
Cinco años como mínimo si el propietario es una persona física y siete si es una persona jurídica, mediante prórrogas anuales (artículo 9 de la LAU). El inquilino puede marcharse a partir de los seis meses, con un preaviso de 30 días.
Con la gestión integral, nuestros honorarios son un porcentaje de la renta cobrada: mientras la vivienda esté vacía, no nos paga nada.
La fianza equivale a un mes de renta. En la Comunitat Valenciana debe depositarse en la Generalitat en el plazo de un mes. Nos encargamos del depósito y, al final del contrato, de su devolución.
Sí. Las rentas de una vivienda situada en España tributan en España: al 19 % para los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, que pueden deducir sus gastos, y al 24 % para los demás. Para las rentas devengadas a partir de octubre de 2026, la declaración (modelo 210) se presenta una vez al año, del 1 al 20 de abril. Le entregamos el resumen de las rentas y los gastos.
Solo si el contrato lo prevé. En ese caso, la actualización no puede superar el índice de referencia publicado por el INE y debe notificarse por escrito. Con la gestión integral, la calculamos y la aplicamos por usted.
No. Alveo Rent se dedica solo al alquiler de larga duración como vivienda habitual.
Valencia, Alicante y sus alrededores. Si su vivienda está en otro lugar de España, descríbala en la valoración: le diremos lo que podemos hacer, con las agencias del grupo.
Adaptamos nuestras condiciones cuando nos confía más de una vivienda. Describa su situación en la valoración o llámenos.