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Fiscalidad

Modelo 210 y alquiler: cómo declara un no residente en 2026

Modelo 210 de alquileres en 2026: declaración anual en abril, tipo del 19 % o del 24 %, renta imputada de los meses vacíos y gastos deducibles.

Por el equipo de Alveo RentActualizado el 26 de octubre de 20269 min de lectura

Terraza con vistas al mar de un piso en España

Si usted reside fuera de España y alquila su vivienda española, declara las rentas en el modelo 210, la autoliquidación del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19 % sobre el alquiler menos los gastos deducibles. Los residentes en cualquier otro país, incluidos el Reino Unido, Suiza y Estados Unidos, tributan al 24 % sobre el alquiler íntegro. Desde una orden de junio de 2026, las rentas devengadas a partir de octubre de 2026 se declaran una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente. Los meses sin inquilino tributan aparte, como renta imputada.

Este artículo ofrece información general, elaborada a partir de los textos oficiales vigentes a 26 de octubre de 2026. Consulte su caso con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

El calendario de 2026

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, cambió los plazos de presentación de los rendimientos del alquiler y de la renta imputada. El cambio se aplica a todo 2026 si agrupa las rentas del año en una sola autoliquidación anual, y a las rentas devengadas desde octubre de 2026 si presenta una autoliquidación por cada mensualidad.

Qué declaraCuándo
Rentas devengadas en 2026, agrupadas en una autoliquidación anualDel 1 al 20 de abril de 2027
Rentas devengadas de enero a septiembre de 2026, una autoliquidación por mensualidadLos 20 primeros días de abril, julio u octubre de 2026, según el trimestre (regla anterior)
Rentas devengadas de octubre a diciembre de 2026, una autoliquidación por mensualidadDel 1 al 20 de abril de 2027
Rentas devengadas desde 2027, agrupadas o noDel 1 al 20 de abril del año siguiente
Renta imputada de 2025Hasta el 31 de diciembre de 2026
Renta imputada de 2026Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027

Si domicilia el pago, presente la autoliquidación hasta el 15 de abril. Una autoliquidación de cuota cero, posible para un residente en la UE cuyos gastos cubren el alquiler, conserva su propio plazo según la orden: del 1 al 20 de enero del año siguiente. Una autoliquidación con solicitud de devolución puede presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente.

Desde el 1 de enero de 2027, todo modelo 210 se presenta con la nueva versión del formulario, sea cual sea el año de las rentas. Pide el número de días de alquiler y su porcentaje de participación en la propiedad. Si deduce gastos, además rellena un anexo nuevo que los desglosa línea por línea.

19 % o 24 %: decide su país de residencia

El tipo depende de su país de residencia fiscal. La nacionalidad no cuenta: un español residente en Londres tributa al 24 %, un británico residente en Francia al 19 %.

  • Residente en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: 19 % del alquiler menos los gastos directamente relacionados con él. Para deducirlos, debe adjuntar un certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria de su país, válido durante un año desde su fecha.
  • Residente en otro país: 24 % del alquiler íntegro, sin ninguna deducción.

El importe íntegro es todo lo que el inquilino le paga por el contrato, sin IVA: la renta, los gastos de comunidad o los suministros que le repercute y lo que pague, en su caso, por los muebles cedidos con la vivienda. Para quien tributa sobre el íntegro, unos gastos de comunidad repercutidos tributan al 24 % como la renta.

Un ejemplo con cifras redondas, que no es un caso real: un piso alquilado por 1.000 € al mes, con 3.000 € de gastos deducibles en el año. Un propietario residente en Alemania tributa sobre 9.000 € al 19 %, es decir, 1.710 €. Un propietario residente en el Reino Unido tributa sobre 12.000 € al 24 %, es decir, 2.880 €.

Esa diferencia está recurrida. El 15 de julio de 2026, el Tribunal Supremo admitió un recurso de casación para decidir si gravar a los residentes fuera de la UE sobre el alquiler íntegro, sin deducción alguna, restringe la libre circulación de capitales que protege el derecho europeo (auto ATS 7675/2026, recurso 6741/2025). Mientras no resuelva, la ley se aplica tal como está escrita. Una sentencia favorable a los propietarios podría abrir solicitudes de devolución por los años no prescritos, cuatro según la Ley General Tributaria. Su asesor le dirá si conviene proteger esos años desde ahora.

Los meses vacíos: la renta imputada

Cuando la vivienda no está alquilada, se tributa por una renta imputada. Por cada día sin inquilino, declara la parte proporcional de un importe anual igual al 2 % del valor catastral que figura en el recibo del IBI, o al 1,1 % si los valores catastrales de su municipio han sido revisados. El tipo es el 19 % o el 24 %, y no se deduce ningún gasto.

Para 2026, el 1,1 % se aplica cuando los valores revisados entraron en vigor a partir de 2012. Esa regla procede del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación. Sin él, rige la regla general de la ley del IRPF: 1,1 % solo si la revisión entró en vigor en el año o en los diez años anteriores. Desde 2027, el mismo decreto sustituiría esos porcentajes por una escala del 1,1 % al 3 % según la suma de los valores catastrales de los inmuebles afectados. Actualizaremos este artículo cuando el decreto se convalide y la Agencia Tributaria precise cómo se aplica a los no residentes.

Las semanas entre dos contratos cuentan. Un piso alquilado del 1 de marzo al 31 de diciembre genera renta imputada por enero y febrero, que se declara en una autoliquidación propia. Para cualquier periodo vacío de 2025, esa autoliquidación vence el 31 de diciembre de 2026.

De la liquidación de la agencia al anexo de gastos

Este apartado solo afecta a quienes pueden deducir gastos: los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Los gastos deducibles son los del IRPF para los arrendadores, y Hacienda puede pedirle que acredite cada uno. Desde 2027 se consignan en el anexo nuevo, una línea por concepto. Si una agencia gestiona su vivienda, buena parte de los justificantes ya está en sus liquidaciones.

Dónde lo encuentraLínea del anexoConviene saber
Honorarios de gestión en la liquidación de la agenciaOtras cantidades devengadas por terceros por servicios personalesLa administración del alquiler entra en esta línea
Honorarios de puesta en alquiler y redacción del contratoGastos de formalización del contratoDesde 2023 los paga el arrendador
Facturas de fontanero, electricista o pintorIntereses, reparación y conservaciónJunto con los intereses, con el límite del alquiler de esa vivienda; el exceso se aplica en los cuatro años siguientes
Certificado bancario de interesesIntereses, reparación y conservaciónSolo un préstamo destinado a comprar o mejorar la vivienda
Recibos de la comunidad de propietariosGastos de comunidadSu cuota en los gastos del edificio
Recibos del IBI y de la tasa de basurasTributos, recargos y tasasSin sanciones
Póliza de seguro de la viviendaPrimas de contratos de seguroResponsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y similares
Escritura de compra y recibo del IBIAmortización del inmuebleHasta el 3 % anual del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo
Facturas de muebles y electrodomésticosAmortización de bienes mueblesBienes cedidos con la vivienda
Rentas impagadasSaldos de dudoso cobroCuando han pasado más de seis meses desde su primera gestión de cobro, o si el inquilino está en concurso

Puntos que cambian las cifras:

  • Los gastos anuales solo cuentan por los días de alquiler. Es el criterio de la Agencia Tributaria: si la vivienda estuvo vacía dos meses, el IBI, la comunidad y el seguro se deducen por diez meses.
  • La renta tributa cuando es exigible, aunque el inquilino no haya pagado. Pasa a ser deducible como saldo de dudoso cobro cuando se cumplen las condiciones anteriores, y vuelve a tributar si la cobra después.
  • Lo que repercute al inquilino aparece dos veces, como ingreso y como gasto.
  • Las obras de ampliación o mejora se amortizan durante años. Solo la reparación y la conservación se deducen de inmediato.

Nuestro servicio de gestión integral incluye un resumen anual de las rentas y los gastos para su declaración (consulte nuestras tarifas). Recoge las rentas y los gastos que pasaron por nosotros. Su asesor añade lo que usted paga directamente, como los intereses del préstamo o un IBI cargado en su propia cuenta, y la amortización calculada a partir de la escritura.

Qué reunir cada mes y cada año

Cada mes, compare la renta debida según el contrato con la renta cobrada, anote cada día sin inquilino y guarde todas las facturas de obras.

Una vez al año, antes de que empiece su asesor:

  • el resumen anual de su agencia, o su propio registro de rentas debidas y cobradas;
  • el recibo del IBI, que indica el valor catastral;
  • los recibos de la comunidad y del seguro;
  • el certificado bancario de intereses pagados en el año;
  • un certificado de residencia fiscal expedido por la administración de su país, si deduce gastos;
  • la escritura de compra, el primer año, para calcular la amortización;
  • el NIE y el porcentaje de cada copropietario.

Copropietarios, NIE, representante y pago

  • Copropietarios: cada titular presenta su propia autoliquidación por su parte de las rentas y, si tiene derecho, de los gastos. También los matrimonios: la autoliquidación única de ambos cónyuges solo existe para la venta de un inmueble.
  • NIE: para un extranjero, el NIE es su número de identificación fiscal. Cada copropietario necesita el suyo.
  • Representante: los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein no tienen que nombrar representante fiscal en España. Los residentes en otros países deben nombrarlo cuando lo requiera la Agencia Tributaria, o cuando residan en un país sin intercambio efectivo de información tributaria con España. El asesor que presenta por usted no tiene por qué ser su representante: un colaborador social puede presentar la autoliquidación a su nombre.
  • Presentación: por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve, o a través de un colaborador social. También existe el formulario en papel.
  • Pago: en un banco español, por domiciliación en una cuenta española o de la zona SEPA (incluidos el Reino Unido y Suiza), o por transferencia desde el extranjero en euros, con el identificador de pago que genera el sistema, válido 30 días.
  • Inquilino empresa: una sociedad española, o un empresario que alquila para su actividad, en general debe practicar la retención sobre el alquiler e ingresarla en Hacienda. Usted no presenta entonces nada por esa renta, salvo para pedir una devolución, por ejemplo para deducir gastos como residente en la UE.

Errores que conviene evitar

  • Declarar las rentas cobradas en lugar de las devengadas.
  • Olvidar la renta imputada de las semanas entre dos inquilinos.
  • Deducir gastos siendo residente fuera de la UE y del EEE, o sin un certificado de residencia de menos de un año.
  • Presentar una sola autoliquidación para un matrimonio copropietario.
  • Esperar a abril con una autoliquidación de cuota cero, cuyo plazo es en enero.
  • Presentar tarde: sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses.

Para una visión de conjunto, con el IBI y la plusvalía en la venta, lea el artículo del grupo Alveo sobre los impuestos de los no residentes en 2026. Y para saber cuánto puede rentar su vivienda, valore su alquiler.

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