
Ley y contrato
Contrato de alquiler de vivienda: cláusulas válidas en 2026
Duración, renta, gastos, fianza y venta: lo que se puede pactar tras los decretos de octubre de 2026 y lo que el artículo 6 de la LAU anula.
Ley y contrato
Cómo depositar la fianza del alquiler en la Generalitat (modelo 816 u 806), qué recargos hay si se retrasa y cómo recuperarla al final.

En la Comunitat Valenciana, el propietario que alquila una vivienda cobra al inquilino una fianza de una mensualidad y debe depositarla en la Generalitat en el plazo de un mes desde la firma del contrato. El depósito se hace por internet (modelo 816, con tarjeta o Bizum) o en una entidad bancaria colaboradora (modelo 806, en efectivo). Al terminar el contrato, usted pide a la Generalitat que le devuelva la fianza y dispone de un mes desde la entrega de las llaves para devolver al inquilino lo que le corresponda. El trámite es el mismo en Valencia, Alicante y Castellón.
La obligación es del arrendador, resida o no en España. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige una fianza en metálico de una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda (artículo 36.1) y permite a las comunidades autónomas imponer su depósito, sin intereses, hasta que termine el contrato (disposición adicional tercera). La Comunitat Valenciana lo exige en la Ley 8/2004 de la Vivienda (artículos 19 a 27) y regula el trámite en el Decreto 46/2022. La fianza es de una mensualidad para una vivienda y de dos para un local, o para un garaje o un trastero alquilado por separado. El depósito es gratuito y la Generalitat no paga intereses mientras guarda el dinero.
La garantía adicional, como un depósito extra o un aval bancario, no puede superar dos mensualidades en los contratos de vivienda de hasta cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica (artículo 36.5 LAU). No es obligatorio depositarla en la Generalitat, aunque puede depositarse junto con la fianza. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso, la limita a una mensualidad en el alquiler de vivienda temporal y prohíbe exigir al inquilino que contrate un seguro de impago.
El plazo es de un mes desde la firma del contrato, o desde el inicio real del alquiler si fue anterior (artículo 3 del Decreto 46/2022). Antes de empezar, tenga a mano el contrato en PDF, la referencia catastral de la vivienda y una dirección de correo electrónico, a la que llegan los justificantes. El trámite se inicia, con o sin certificado electrónico, en la página de fianzas urbanas de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
| Opción | Depósito telemático (modelo 816) | Depósito en banco (modelo 806) |
|---|---|---|
| Pago | Con tarjeta o Bizum, en línea | En efectivo, en la caja de Abanca, Banco Sabadell, Banco Santander, CaixaBank, Cajamar o Ibercaja, sin necesidad de ser cliente |
| Inquilino que solo tiene pasaporte | Se admite | No se admite |
| Devolución al final del contrato | Solo por internet, con certificado electrónico | En el mismo banco con el justificante original, o por internet con certificado electrónico (salvo Banco Santander) |
Una vez pagado, no hay que enviar ningún documento: el contrato y los justificantes quedan registrados en el trámite. Guarde el justificante del modelo 816 u 806. Lo necesitará para recuperar la fianza, y es el documento con el que se acredita el depósito si la Agencia Tributaria lo pide. Los propietarios con un volumen total de fianzas superior a 30.050,61 euros pueden solicitar un régimen de concierto, con un depósito conjunto que se regulariza cada semestre (modelo 805).
Si deposita fuera de plazo por su cuenta, sin requerimiento previo de la Administración, el sistema genera un modelo 818 (telemático) u 808 (banco) con un recargo sobre el importe de la fianza, y no se impone sanción (artículo 22 de la Ley 8/2004):
Si no paga el recargo junto con la fianza, se liquida un recargo único del 20 % con intereses de demora. Cuando es la inspección de fianzas quien descubre el incumplimiento, la Generalitat gira una liquidación con el recargo del 20 % y los intereses desde el fin del plazo. La Ley 8/2004 califica además como infracción grave no depositar la fianza en la cuantía debida (artículo 68.13), sancionable con una multa de más de 600 hasta 3.000 euros (artículo 71), que se reduce a la mitad si usted acepta la regularización (artículo 26.4).
El inquilino puede preguntar a la Generalitat si su fianza está depositada, con una copia del contrato y de su documento de identidad, y denunciar la falta de depósito ante la Secretaría Territorial de València de la Conselleria. Si usted tributa en el IRPF como residente en la Comunitat Valenciana, el depósito es también requisito de la deducción autonómica del arrendador: un 5 % de los rendimientos de los contratos de vivienda iniciados en el año, con una base máxima de 3.300 euros, siempre que la renta no supere el precio de referencia de la Generalitat (manual de la renta 2025 de la Agencia Tributaria). Es información general: consulte su caso con un asesor fiscal.
La fianza tampoco sirve para pagar las últimas mensualidades. La Generalitat recuerda que responde de los posibles desperfectos y que el inquilino no puede dejar de pagar la renta alegando que se compensa con ella.
Una vez extinguido el contrato, puede pedir la devolución el propietario, o su representante si está inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV. El camino depende de cómo se hizo el depósito:
Por internet, la Generalitat devuelve la fianza en el plazo de un mes desde una solicitud correcta; pasado ese mes, la cantidad devenga el interés legal (artículo 21 de la Ley 8/2004). El recargo que haya pagado por un depósito tardío no se devuelve. Si perdió el justificante, la vía telemática sigue abierta para las fianzas depositadas en CaixaBank, Cajamar y Banco Sabadell; para las de Abanca, Ibercaja y Banco Santander hay que pedir instrucciones a fianzastelematicas@gva.es.
Pida la devolución en cuanto termine el contrato. Usted tiene un mes desde la entrega de las llaves para devolver la fianza al inquilino, y la Generalitat dispone de un mes desde su solicitud: si los plazos no coinciden, tendrá que adelantar el importe. Y si depositó con el modelo 816 sin tener certificado electrónico, resuelva antes cómo presentará la solicitud.
El saldo de la fianza que deba devolverse al inquilino devenga el interés legal si no se paga en el mes siguiente a la entrega de las llaves (artículo 36.4 LAU). Usted puede descontar los desperfectos que haya causado el inquilino y las cantidades que deje a deber según el contrato, siempre que pueda justificarlos. El deterioro por el paso del tiempo no se descuenta: el Código Civil obliga al inquilino a devolver la vivienda tal como la recibió, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (artículo 1561).
Si el estado de la vivienda no se describió al firmar, se presume que el inquilino la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario (artículo 1562 del Código Civil). A la salida, el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, exige un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes, con el estado de la vivienda. Si no se firma, o si no refleja ningún desperfecto, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado, salvo prueba en contrario (artículo 36.7 LAU). Para justificar un descuento, apóyese en el acta de entrada con fotografías y en el acta de salida firmada por los dos.
Si usted retiene la fianza sin causa, el inquilino puede reclamarla en un juicio verbal, sin abogado ni procurador cuando la cantidad no supera 2.000 euros.
La obligación sigue siendo suya aunque resida en el extranjero: el depósito se hace a nombre del arrendador. El trámite telemático permite depositar sin desplazarse y admite el pasaporte de un inquilino extranjero, pero la devolución de un modelo 816 exigirá un certificado electrónico. Si no lo tiene, prevea a tiempo un representante inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV. Una agencia puede presentar el depósito en su nombre como representante voluntario, adjuntando el documento de autorización que publica la Generalitat.
Alveo Rent cobra la fianza y la deposita en la Generalitat en nombre de sus propietarios. Con la gestión integral se ocupa también del acta de salida y de la devolución de la fianza, como se explica en nuestro método.
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